ESTATUTO
ASOCIACION DE POSESORES DE CERTIFICACIONES
DE GENEALOGIA, NOBLEZA Y ARMAS
EXPEDIDAS POR EL CUERPO DE CRONISTAS
REYES DE ARMAS DE ESPAÑA
(Asociación sin fines de lucro ex-artículo 36 y siguientes)
ESTATUTO
La Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España, se constituye come acto de estima y aprecio por la actividad desarrollada por S.E. Don Vicente de Cadenas y Vicent, Cronista Rey de Armas – Decano del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas del Reino de España, en ocasión del cumplimiento de su 75° aniversario de nacimiento.
Estímulo y finalidad de la Asociación es la preservación de las tradiciones históricas que vieron a España Patria común de muchos pueblos y origen de numerosas Familias radicadas hoy en día en todo el mundo.
Históricamente fueron prerrogativas de los Reyes de Armas la registración, certificación y concesión de nuevas armas en todos aquellos territorios en los cuales se extendía la Comunidad Hispánica.
ARTÍCULO 1
La Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España establece su domicilio principal en: 20124 Milán (Italia), Piazza Caiazzo 2; la Secretaría está ubicada en: 47031 Serravalle (República de San Marino), Via Baronio 14, sin perjuicio de otros locales que por sus diferentes actividades pueda tener en adelante.
La Asociación es una institución cultural, apolítica, de carácter científico e internacional, que se propone reunir en su seno los posesores (o sus descendientes) de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España. La Asociación adopta como emblema distintivo un antiguo heraldo vestido con una cota de armas de España y coronado con la corona propia de los Reyes de Armas, que es de plata sobredorada, realzada de cuatro cruces patés (tres visibles), adornada de piedras azules.
ARTÍCULO 2
El fin principal de esta Asociación es el incremento de los estudios e intercambios culturales, en campo nacional e internacional, de las disciplinas genealógicas, heráldicas y de derecho nobiliario.
ARTÍCULO 3
La Asociación podrá editar todas aquellas obras que sean consideradas, por el Consejo de Presidencia, dignas de publicar.
Podrá igualmente dar su patrocinio a publicaciones extraordinarias y especiales, atinentes a las disciplinas de la Asociación.
ARTÍCULO 4
El cumplimiento de los fines de la Asociación se acometerán a través de:
a) las cuotas asociativas; b) con legados, contribuciones, oblaciones y cualquier otra donación.
ARTÍCULO 5
La Asociación comprende las siguientes categorías de miembros:
a) SOCIOS FUNDADORES;
b) SOCIOS ORDINARIOS;
c) SOCIOS HONORARIOS;
d) SOCIOS AGREGADO.
ARTÍCULO 6
Los Socios Fundadores son aquellos que han dado origen a la Asociación o que, provenientes de las otras categorías, se demuestren beneméritos.
ARTÍCULO 7
Los Socios Ordinarios son los posesores (o sus descendientes) de certificaciones de: Armas, o de Genealogía y Armas, o de Genealogía Armas y Nobleza, expedidas por los Reyes de Armas de España en el ejercicio de sus funciones y con plena validez jurídica según las Leyes de España. Además, pertenecen de derecho a esta categoría, los Socios Fundadores, con los mismo derechos y deberes de los Socios Ordinarios.
ARTÍCULO 8
Los Socios Honorarios, de número indeterminado, se escogen entre los personajes de obvia fama o ilustres por condición social, por méritos civiles, políticos, militares y culturales.
La Asamblea de los Socios tiene, además, la facultad de nombrar un Presidente Honorario que sea o un Cronista Rey de Armas de España, o un miembro de una Casa Real, que sea posesor o descendiente de posesor de Certificaciones expedidas por los Reyes de Armas de España.
ARTÍCULO 9
Todos los Socios, a cualquier categoría pertenezcan, tienen la obligación de cooperar al decoro y al desarrollo de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 10
Los documentos necesarios para la admisión a la Asociación son los siguientes:
– acta de nacimiento del solicitante;
– para el descendiente de posesor de certificación expedida por un Cronista Rey de Armas de España, la demostración del parentesco genealógico con el titular del derecho;
– copia autenticada, por la autoridad competente, de la certificación expedida por el Cronista Rey de Armas de España;
– certificado penal.
ARTÍCULO 11
A todos los Socios se les entregará un Diploma de Nombramiento al momento de la admisión.
ARTÍCULO 12
El Socio deja de pertenecer a la Asociación por: a) dimisión presentada por escrito, con efecto a partir de la fecha de su aceptación por parte del Consejo de Presidencia, en un lapso de dos meses de su presentación;
b) expulsión, por haber tenido un comportamiento incompatible con los fines y la naturaleza de la Asociación, o que sea lesivo para el decoro de ésta. La resolución adoptada por el Consejo de Presidencia debe ser comunicada tempestivamente, con carta certificada, al interesado. El expulso puede apelarse a la Comisión de Arbitraje;
c) no cumplir con el pago de las cuotas asociativas.
Aquellos Socios que, por cualquier razón, dejan de pertenecer a la Asociación tienen la obligación de restituir el Diploma de Nombramiento.
ARTÍCULO 13
Los Organos de la Asociación son los siguientes:
a) la Asamblea de los Socios; b) el Consejo de Presidencia; c) el Colegio de Revisores de Cuentas; d) la Comisión de Arbitraje.
ARTÍCULO 14
La Asamblea de los Socios está constituida por todos los Socios. Es convocada por el Presidente, con por lo menos 15 días de aviso anticipado y se reúne en sección ordinaria una vez al año, antes del mes de junio. La Asamblea de los Socios en sección extraordinaria es convocada por el Presidente, o por su propia iniciativa, o por deliberación del Consejo de Presidencia, o a petición de un décimo de los Socios.
ARTÍCULO 15
Es competencia de la Asamblea de los Socios:
a) deliberar sobre los puntos anotados en la orden del día; b) nombrar los Socios Honorarios propuestos por el Consejo de Presidencia.
Las deliberaciones adoptadas por la Asamblea de los Socios tienen validez, en primera convocación, si han participado por lo menos la mitad más uno de los Socios y, en segunda convocación, a distancia de un día de la primera, cualquiera sea el número de los participantes. Las deliberaciones son tomadas con la mayoría de los votos.
Los Socios tienen la facultad, cuando estén imposibilitados a participar personalmente, de ser representados por otro Socio, mediante autorización escrita.
ARTÍCULO 16
El Consejo de Presidencia, compuesto por cinco miembros efectivos, tiene el gobierno de la Asociación y se encarga de su administración; expresa opiniones sobre cuanto previsto en el artículo 3; delibera acerca de la participación de la Asociación a congresos y convenios; propone a la Asamblea los nombres de los Socios Honorarios.
El Consejo de Presidencia es electo por los Socios y dura en cargo siete años; puede ser reelegido y se compone por:
a) el Presidente;
b) un Vice Presidente Anciano;
c) un Vice Presidente Censor;
d) un Secretario General-Tesorero;
e) un Relator.
ARTÍCULO 17
Es competencia del Consejo de Presidencia:
a) la aprobación del presupuesto y del balance de entradas y salidas;
b) proponer en la orden del día de la Asamblea argumentos importantes;
c) modificar, si lo considera necesario, la cuota anual asociativa;
d) nombrar los cargos Sociales;
e) proponer la modificación del Estatuto.
El Consejo de Presidencia tendrá validez con la presencia, por lo menos, de tres miembros; en las deliberaciones en paridad de votación prevalecerá el del Presidente.
ARTÍCULO 18
El Presidente representa la Asociación en todos sus actos y frente a terceros, mantiene el cumplimiento del estatuto y cuida de los intereses de la organización.
El convoca y preside la Asamblea de los Socios y el Consejo de Presidencia, propone el nombramiento de la Comisión de Arbitraje y puede delegar sus funciones a los Vice Presidentes. El Vice Presidente Anciano sustituye al Presidente, cuando esté imposibilitado, en sus funciones. El Vice Presidente Censor puede sustituir al Presidente en caso que el Vice Presidente Anciano esté imposibilitado; preside la actividad científica de la Asociación e informa al Consejo de Presidencia acerca de las publicaciones en proyecto.
El Secretario General-Tesorero dirige la secretaría, lleva la correspondencia, redacta las actas de las sesiones, se encarga del Archivo y de la Biblioteca, además se encarga de la administración de la Asociación, elabora los balances de las cuentas, el cobro de las entradas y los gastos de los fondos, redacta el inventario de los bienes patrimoniales pertenecientes a la Asociación, informa a la Asamblea sobre la evolución financiera de la organización.
El Relator propone los intercambios culturales, en campo nacional e internacional, de las disciplinas genealógicas, heráldicas y de derecho nobiliar, además de la edición de todas aquellas obras consideradas dignas de ser publicadas.
ARTÍCULO 19
Los miembros que falten a las reglas de honor serán sometidos al juicio de la Comisión de Arbitraje que examinará los hechos y las circunstancias e interpelarán al interesado, proponiendo las sanciones del caso, ratificada por el Consejo de Presidencia.
La remisión a una Comisión de Arbitraje es voluntaria.
ARTÍCULO 20
A más tardar en el mes de enero de cada año el Presidente transmite al Ministerios de Educación Pública de la República Italiana una relación sobre las actividades desarrolladas.
ARTÍCULO 21
El funcionamiento de la Asociación está disciplinado por un específico Reglamento redactado por el Consejo de Presidencia.
ARTÍCULO 22
La Asociación observará, en relación a las obligaciones en materia fiscal, las normas introducidas por la Ley 13 de diciembre de 1991, número 398.
ARTÍCULO 23
Con arreglo a la ley y por los efectos de lo establecidos en el D. L. 4 de diciembre de 1997, número 460, la Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España, observará en concreto las siguientes disposiciones inderogables:
a) no podrán ser distribuidos, ni siquiera en modo indirecto, útiles o sobrantes de la gestión administrativa, ni fondos, reservas o capitales durante la vida de la Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España, exceptuando el caso en que esté previsto por la ley;
b) en el caso de disolución, por cualquier causa, el patrimonio de la Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España, deberá ser obligatoriamente devuelto a otra organización con finalidades análogas o ser utilizado para pública utilidad, oído el organismo de control según el artículo 3, párrafo 190, de la Ley 23 de diciembre de 1996, número 662, exceptuando una diferente destinación dispuesta por la ley;
c) el cumplimiento de una disciplina uniforme de las relaciones asociativas y de las modalidades asociativas, destinado a garantizar la efectividad de la relación, excluyendo expresamente la participación temporánea a la vida asociativa, dando a los Socios o Participantes, mayores de edad, el derecho al voto para la aprobación y las modificaciones del Estatuto y Reglamento y para el nombramiento de los órganos directivos de la Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España;
d) cada año el organismo administrativo de la Asociación de Posesores de Certificaciones de Genealogía, Nobleza y Armas expedidas por el Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas de España, deberá obligatoriamente redactar un informe económico y financiero sobre la actividad desarrollada en el período administrativo precedente, indicando todas las entradas y salidas, así como un eventual remanente o pérdida en la gestión. Dicho informe deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea de los Socios antes del 30 de junio de cada año;
e) la elegibilidad de los órganos administrativos será obligatoriamente libre y las elecciones se efectuarán con el principio de votación individual, según el artículo 2532, segundo párrafo, del Código Civil. La Asamblea de los Socios, Asociados o Participantes tiene plena soberanía, y los criterios de su admisión o exclusión, previstos en el presente estatuto, tendrán que ser divulgados a los mismos Socios, Asociados o Participantes, mediante formas de publicidad, con el fin de garantizar la máxima claridad y democracia en las relaciones asociativas; el órgano administrativo tendrá que observar rigurosamente las normas del presente Estatuto dirigidas a garantizar la máxima publicidad a las convocaciones de las asambleas, a sus deliberaciones, así como a los balances económicos y financieros de su gestión, citados en la precedente letra d); todo esto con la finalidad de garantizar la máxima claridad de la vida asociativa y tutelar a los Socios, Asociados o Participantes;
f) las cuotas y las contribuciones asociativas son absolutamente no transmisibles con excepción de la cesión por deceso. Las cuotas y las contribuciones asociativas no podrán ser nunca revalorizadas, excepto en el caso que no sea obligatorio en las futuras leyes sobre la materia. Por todo cuanto no previsto en el presente Estatuto o en el Reglamento interno que será redactado por el órgano administrativo, se remite a las normas de Ley.
Para la resolución de eventuales controversias se remite a una Comisión de Arbitraje que estará compuesta por tres miembros nombrados por la Asamblea de los Socios, Asociados o Participantes, con la finalidad de garantizar la máxima claridad de la vida asociativa.
Milan, 17 de mayo de 1999.
El Presidente
Vicente de Cadenas y Vicent
El Vice Presidente Anciano
Pier Felice degli Uberti
El Vice Presidente Censor
Marco Horak
El Secretario General-Tesorero
Maria Loredana Pinotti
El Relator
Fabio Cassani Pironti